“…Cámara Penal advierte que el a quo también tomó en cuenta para imponer la pena, la extensión e intensidad del daño causado, pues además del despojo violento de bienes, se ocasionó a las víctimas daño psicológico considerable, al haberlos amarrado, bajado del vehículo, introducido a un área boscosa e indicarles que los iban a matar, por lo que no es cierto dicho argumento. No se entra a analizar dicha circunstancia, en virtud que no fue aludida por el casacionista.
(…), Cámara Penal considera que no le asiste la razón al casacionista, pues comparte el criterio del ad quem al validar la sentencia de primera instancia, en virtud que el juez de sentencia basó el aumento de la pena impuesta al procesado (…) por el delito de robo agravado, en la circunstancia agravante de alevosía, la cual no forma parte del tipo penal mencionado y en la extensión e intensidad del daño causado, que consiste en el daño psicológico provocado a las víctimas, en tal virtud no se aprecia la indebida aplicación del artículo 65, en relación con el artículo 29 del Código Penal…”